La Declaración de la Renta en las empleadas de hogar es de obligado cumplimiento al igual que el resto de trabajadores.

OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA O IRPF PARA LAS EMPLEADAS DE HOGAR 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, toda aquella persona que preste trabajos en un domicilio particular; tienen la obligación de estar dadas de alta en el sistema de la seguridad social, sin embargo no implica que estén exentas del pago del IRPF.

Dicho régimen, a pesar de estar integrado en el sistema general, según La Dirección General de Tributos contestó esta cuestión a través de una consulta vinculante (V0248-12)  que se le hizo en el año 2012, indicando al respecto que no es necesario practicar retención de IRPF.

No obstante, el que una empleada de hogar no se le practique retenciones de IRPF, no implica que como cualquier trabajador, tenga las obligaciones fiscales para realizar la declaración de la renta.

Recordamos cuáles son los criterios generales para realizar la declaración de la renta:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o superiores a 22.000 euros anuales.
  2. Si se perciben rendimientos de más de un pagador .

Sí deberán tener en cuenta aquellas empleadas de hogar que estén en situación civil de casadas o inscritas como pareja de hecho, que sus nóminas son rendimientos netos sin ningún tipo de retención.

Es aconsejable antes de presentar la declaración de la renta que presenten el borrador y tomen la determinación para ver como presentar la declaración que resulte menos gravosa.

 

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